El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha declarado inconstitucionales partes fundamentales de los artículos 26 y 28 de la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, al considerar que vulneran la autonomía municipal garantizada en la Constitución.
La decisión, contenida en la sentencia TC/1146/23, fue emitida en 2023, pero su notificación oficial no se realizó hasta el año 2025. Esta demora ha generado un limbo jurídico que afecta a los gobiernos locales y a los inversionistas del sector inmobiliario, quienes dependen de estas normativas para la planificación y desarrollo de proyectos urbanos.
La anulación de dichas disposiciones responde a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el municipalista Waldys Taveras, director ejecutivo de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo. Taveras argumentó que los artículos en cuestión limitaban las competencias municipales establecidas en la Constitución, afectando su capacidad de regulación y planificación territorial.
El fallo del Tribunal Constitucional refuerza la autonomía de los ayuntamientos en la gestión del ordenamiento territorial y subraya la necesidad de una legislación que respete los principios constitucionales en materia de descentralización y gobernanza local.