CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 8 que es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 38 establece que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 57 la protección de las personas de la tercera edad y en tal sentido señala que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de diversos acuerdos internacionales que la comprometen a la realización de iniciativas nacionales a favor de la promoción, protección y defensa de los derechos económicos, sociales, civiles y culturales de las personas envejecientes.
CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de agosto del año 1998 fue promulgada la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente.
CONSIDERANDO: Que en el Distrito Nacional al igual que en el país son cada vez más las personas envejecientes y se encuentran entre los grupos más vulnerables, marginados y desprotegidos de la sociedad y es deber de los ayuntamientos como parte del Estado llevar a cabo iniciativas y políticas específicas para prever las necesidades generadas por el progresivo envejecimiento de la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios tiene como principio la Equidad Social y establece que en el ejercicio de sus competencias los ayuntamientos en todas sus iniciativas priorizaran los grupos socialmente vulnerables, garantizándole el acceso a oportunidades para la superación de la pobreza.
CONSIDERANDO: Que ha quedado evidenciado que es imperiosa la necesidad de Centros de Acogida Temporal para envejecientes que en el congreso nacional se ha presentado proyectos de ley para crear la Casa-Centro de Acogida Diurna y Nocturna para los adultos mayores en cada provincia del país y el CONAPE ha estado impulsando la construcción de hogares para acoger adultos mayores.
VISTA la Constitución de la República Dominicana.
VISTA la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente.
VISTO el Decreto No. 1372-04 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente.
VISTA la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTOS los distintos tratados internacionales sobre los derechos humanos, civiles, económicos, sociales y culturales de la persona envejeciente
El Concejo de Regidores del Distrito Nacional, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución de la República Dominicana, la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, la Ley 352-98 sobre la protección y los derechos de las personas envejecientes, y demás normativas nacionales y locales, y a propuesta de la Dirección de Bienestar Social y Servicios Públicos,
Adopta la siguiente Ordenanza:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
La presente ordenanza tiene como objeto establecer la creación, organización y regulación de los Centros de Acogida Temporal para envejecientes en el Distrito Nacional, con el fin de garantizar una atención integral a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, promoviendo su bienestar y calidad de vida durante el tiempo de su estancia en dichos centros.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación en todo el territorio del Distrito Nacional y regulará los Centros de Acogida Temporal de envejecientes, tanto públicos como privados, que ofrezcan servicios de alojamiento, cuidado y asistencia a personas mayores durante un periodo determinado.
TÍTULO II: REQUISITOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ACOGIDA TEMPORAL
Artículo 3. Requisitos para la Creación de los Centros
1. Los centros deberán contar con la autorización previa de la Alcaldía del Distrito Nacional, a través de la Dirección de Bienestar Social, antes de su apertura y funcionamiento.
2. Los centros deben cumplir con los estándares de seguridad, accesibilidad, y salubridad establecidos en la normativa nacional y local, asegurando que las instalaciones sean aptas para el alojamiento y cuidado de los envejecientes.
3. El personal encargado de la atención de los envejecientes debe ser profesional y contar con formación en áreas como geriatría, psicología, trabajo social, enfermería, y otras especialidades relacionadas con el cuidado de personas mayores.
Artículo 4. Infraestructura de los Centros
1. Los centros deberán disponer de instalaciones adecuadas para el alojamiento de los envejecientes, incluyendo habitaciones que garanticen la privacidad y comodidad de los mismos.
2. Deben contar con áreas comunes como comedores, salas de recreación, espacios para actividades terapéuticas y físicas, y zonas al aire libre adaptadas a las necesidades de las personas mayores.
3. Los centros deberán cumplir con las normas de accesibilidad para personas con movilidad reducida y contar con equipamiento adecuado para la atención de personas con discapacidad.
Artículo 5. Servicios y Actividades.
Los centros de acogida temporal deberán ofrecer los siguientes servicios mínimos:
1. Alojamiento adecuado, confortable y adaptado a las necesidades del envejeciente.
2. Alimentación balanceada, de acuerdo con las recomendaciones nutricionales para personas mayores.
3. Atención médica básica, incluyendo visitas periódicas de personal médico y personal de enfermería.
4. Actividades recreativas, culturales y terapéuticas para la estimulación cognitiva, emocional y física de los usuarios.
5. Apoyo psicológico y social, brindando acompañamiento emocional y gestión de relaciones familiares.
6. Asegurar el cumplimiento de la higiene personal y el cuidado de la salud de los envejecientes.
TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ENVEJECIENTES
Artículo 6. Derechos de los Envejecientes.
Los envejecientes alojados en los centros de acogida temporal tendrán derecho a:
1. Ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminación alguna.
2. Recibir atención integral, acorde con sus necesidades de salud, bienestar y desarrollo.
3. Participar en las actividades recreativas y formativas ofrecidas por el centro.
4. Ser informados de sus derechos, condiciones de estancia y el acceso a los servicios que se les brindan.
5. Recibir el apoyo necesario para mantener la comunicación con sus familias y allegados.
6. Tener acceso a la atención médica, social y psicológica según lo requiera su estado de salud.
Artículo 7. Deberes de los Envejecientes.
Los envejecientes deberán:
1. Respetar las normas de convivencia establecidas por el centro.
2. Participar activamente en las actividades propuestas para su bienestar.
3. Mantener una actitud respetuosa hacia el personal y otros usuarios del centro.
4. Colaborar con el personal en el cuidado de su salud y bienestar.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 8. Procedimiento de Admisión
1. La admisión de los envejecientes a los centros de acogida temporal será voluntaria, previa solicitud realizada por el interesado o sus familiares, y estará sujeta a un proceso de evaluación por parte del equipo técnico del centro, en coordinación con la Dirección de Bienestar Social.
2. La evaluación se realizará para determinar las necesidades de atención y la adecuación del centro para el usuario en particular.
3. Los centros deberán mantener un registro de las personas admitidas, indicando su nombre, fecha de ingreso, diagnóstico de salud y demás datos relevantes.
Artículo 9. Duración de la Estancia
1. Los centros ofrecerán alojamiento temporal, con una duración máxima de [X] meses, con la posibilidad de prórroga en función de la evaluación periódica del caso del envejeciente y su estado de salud.
2. La prórroga de la estancia deberá ser solicitada por el responsable del centro y aprobada por la Dirección de Bienestar Social.
TÍTULO V: INSPECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN
Artículo 10. Inspección y Supervisión
1. Los centros de acogida temporal estarán sujetos a la supervisión y inspección periódica de la Dirección de Bienestar Social y otras autoridades competentes, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
2. Las inspecciones incluirán la evaluación de la calidad de los servicios prestados, las condiciones de infraestructura y el cumplimiento de los derechos de los envejecientes.
Artículo 11. Sanciones
El incumplimiento de esta ordenanza por parte de los centros de acogida temporal podrá dar lugar a las siguientes sanciones:
1. Multas económicas.
2. Suspensión temporal de la autorización de funcionamiento.
3. Revocación definitiva de la autorización de funcionamiento, en caso de incumplimiento grave.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Modificaciones
Cualquier modificación a la presente ordenanza será propuesta por la Dirección de Bienestar Social y aprobada por el Concejo de Regidores del Distrito Nacional.
Artículo 13. Entrada en Vigor
La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial del Distrito Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, del Palacio Municipal del Distrito Nacional, a los y ( ) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025).